27 al 29 de agosto, 2025 | Buenos Aires

Programa de: XVIII Congreso Argentino de Salud Mental

XVIII Congreso Argentino de Salud Mental

Mesa redonda

Horario asignado: Miércoles 27 de Agosto 2025, 15:50 hs. - 16:50 hs.

Esquizofrenia e inimputabilidad. Un transitar entre lo penal, civil y asistencial

Eje temático
55. Salud mental y personas en conflicto con la ley

Instituciones (si correspondiere)
Hospital José T. Borda

Presidente / Coordinador

Liliana Ruth Hepner
Liliana Ruth Hepner

Disertantes

Josefina Brajovich
USAL - Htal José T. Borda
Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina
Médica
M. Antonella Torres Rumie
Htal. José T. Borda
CABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Médica
Liliana Ruth Hepner
Htal José T. Borda
CABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Psiquiatra

Breve resumen del trabajo en español o portugués

El presente trabajo abordará la relación entre la esquizofrenia y la actividad delictiva, enmarcada dentro del marco normativo vigente. El interés por presentar esta temática surge de nuestra práctica asistencial hospitalaria, en donde vemos en aumento el número de pacientes internados por descompensación de su patología de base, sumado a su accionar delictivo. Son declarados inimputables. Respecto a la población general, hay un aumento del 30% de riesgo de violencia en pacientes con esquizofrenia y abuso de sustancias. El consumo de sustancias también aumenta el riesgo si la comparación es con individuos con esquizofrenia, pero sin abuso de sustancias. La mayoría de los actos violentos cometidos por personas con esquizofrenia se relacionan con la presencia de síntomas psicóticos positivos, es decir, con ideas delirantes persecutorias, alucinaciones auditivas amenazantes o imperativas y otros fenómenos psicóticos. Las ideas delirantes o las alucinaciones auditivas contribuyen al descontrol y a la conducta violenta del sujeto al vivenciar como reales sensaciones o hechos inexistentes, pero que resultan ser determinantes de su comportamiento. Se abordarán las condiciones de aplicabilidad de las medidas de seguridad dispuestas en el Art. 34 de nuestro Código Penal, así como también el impacto que éstas generan en la actividad asistencial diaria.