27 al 29 de agosto, 2025 | Buenos Aires

Programa de: XVIII Congreso Argentino de Salud Mental

XVIII Congreso Argentino de Salud Mental

Mesa redonda

Horario asignado: Miércoles 27 de Agosto 2025, 11:00 hs. - 12:00 hs.

Internaciones involuntarias desde el enfoque del Paradigma Situacional: Réquiem para los conceptos de peligrosidad y riesgo cierto e inminente.

Eje temático
35. Ley y Salud Mental

Instituciones (si correspondiere)
Cuerpo Médico Forense - Corte Suprema de Justicia de la Nación - Poder Judicial de la Nación

Presidente / Coordinador

Dr. Maximiliano Luna
Dr. Maximiliano Luna

Disertantes

Anibal Areco
Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
CABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Psiquiatra Forense
Juan Manuel Areco
Poder Judicial de la Nación
CABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Perito Psicólogo
Maximiliano Luna
Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
CABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Psiquiatra Forense

Breve resumen del trabajo en español o portugués

1. Resumen: El artículo 20 de la ley 26.657 impuso a los profesionales del Equipo Interdisciplinario del servicio asistencial que realice la internación, la obligación de realizar un “dictamen profesional interdisciplinario” en el que se determine la “situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros” (inciso a del art. 20), con la única finalidad de legitimar la privación de la libertad de la persona. El concepto de “riesgo cierto e inminente” como fórmula internativa, surge de una incorrecta lectura e interpretación del 1er párrafo y del inciso a. del artículo 20 de la ley 26.657; este artículo establece con claridad como único requisito legal que se debe determinar la existencia de una “situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros” en el Dictamen profesional interdisciplinario (informe interdisciplinario). No es ni la peligrosidad ni el "riesgo cierto e inminente" el criterio de internación, sino la "situación de riesgo de daño cierto e inminente para la persona o para terceros. Desde el enfoque del Paradigma Situacional, la fórmula internativa “situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros” no es un “criterio de internación”, sino un verdadero “criterio de legitimación” de la privación de la libertad de una persona.